lunes, 29 de junio de 2009

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
RESUMEN:

La Asignatura pertenece al Área de Auditoria y es de carácter Teórico-Práctico, comprende el conocimiento del alumno sobre los conceptos generales del Peritaje Contable Judicial; la importancia de las Normas Internacionales de Contabilidad , su interpretación y aplicación ;campos judiciales en los que actúa el Perito Contable, Civil, Penal y Laboral. Comprende los siguientes temas: La evaluación histórica del peritaje; problemática contable recurrente, el Perito y el Peritaje Judicial; los procedimientos del peritaje y la Auditoría y el campo de acción

INTRODUCCION
EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de años atrás, sin embargo no es
posible precisar con exactitud el año de su aparición, ni el lugar, ni quién lo aplicó por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en el
Derecho Griego antiguo .Algunos autores afirman que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florián, la pericia tiene su aparición con el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el convencimiento del
Juez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure.
En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial
Propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinario. En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio.
En el proceso inquisitorio se difundió la práctica de peritación, primero en Italia y
luego en el resto de Europa. En Francia, fue consagrada expresamente
en la Ordenanza de Blois,en1759. Cuando se inicio la era de las codificaciones, comenzó a tener consagración formal en los Códigos de
Procedimientos, también la consagró el C.P.C. Pontificio de 1817.
En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histórico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad.
En la actualidad como decimos líneas antes, no existen trabajos de investigación acerca de la formación y el ejercicio profesional del peritaje en el Perú, éste se ha desarrollado sólo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. Los Peritos
Judiciales, desde antes y hasta ahora se han formado sólo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensión en otras
Facultades; resultando que los Peritos actuales tienen una formación totalmente deficitaria, salvo honrosas excepciones, cuya formación la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los años.

IMPORTANCIA DEL PERITAJE

El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”.
Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso
civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión.
Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente
cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión ,la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.
Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no
solamente a la penal, ya que la noción de interés público en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo.
Florian¸ también sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el ámbito
Correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos técnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos técnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados .Silva Melero, se orienta que “no parece que la cultura técnica del juez le exima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los demás. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.
Carnelutti, expresa que “así como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razón no puede saberlo todo” y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada día mayor importancia, a causa del progreso técnico cada vez más intenso; y más adelante añade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de
experiencia, operando por inducción sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaración de un experto; hace hincapié sobre la doble función del perito, como instrumento de percepción e instrumento de deducción y advierte que si la indicación de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por éste, en cambio la aplicación de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparación técnica, que el juzgador no posea.

NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE
CONCEPTO DE PERITAJE

Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a
manera de inspección delegada, y como juicio técnico s obre los mismos. El peritaje sea semeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador



EL PERITO

Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y
científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones,
cuando el Juez de la causa solicita su intervención.
Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden
de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse. Es
la persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por
misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo y que
efectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado
en un proceso verbal o en una relación procesal.

* Perfil Profesional del Perito

Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil
profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como:

a. Condiciones personales

Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto
representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos citar:
Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el
Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.
• Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la independencia de
criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios
imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de
naturaleza subjetiva.
Puntualidad.-Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación de
las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su
debido tiempo.
Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene
diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de
su vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesional
que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.
Discreción.-Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la
información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe
divulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones
de carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya
pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigio
profesional, y en última instancia, contra la propia Administración de Justicia.
Capacidad intelectual.-Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que
tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un
elevado desarrollo personal y profesional.

b. Condiciones adquiridas

Estas condiciones están referidas al conocimiento que el Perito debe tener
sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su
cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su
trabajo cuando sea requerido.

* Intervención de los Peritos

Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea profunda y
se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo la
experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE
OFICIO por resolución judicial.
Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la
intervención de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designación; cuando el Juez acepta el nombramiento, éste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE.
En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran
discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistrado
designará un nuevo Perito con el carácter de DIRIMENTE.
.

NORMAS PERSONALES DEL PERITO CONTABLE.

Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente
El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia
necesarios para su actuación, así como debe demostrar una capacitación, actualización y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo.
Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales
El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y
orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.
Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial
El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera integral.
Estricta legalidad en las actuaciones periciales
El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes,
disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y las profesional del campo del Contador Público.
Planeación del trabajo pericial. El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación,
expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias.
Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente. Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciación y documentación
El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los
hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

Preparación y emisión del informe pericial

Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales
y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes
escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones.
Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable
En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe
ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar
permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias
Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable,
debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes.

CONCLUSIONES

1. Un sistema de control de calidad para la profesión del contador público es definido como el conjunto de normas, políticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estándares internacionales.
2. Corresponde a los Comités de peritos y los organismos representativos de la profesión contable del Perú: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditación.
3. Una adecuada
distribución de funciones debe establecer:
a. Que la Federación apruebe un reglamento general del sistema y las normas y políticas necesarias para su funcionamiento a nivel nacional del Control de calidad del Peritaje Contables a propuesta de la Convención de Comités de peritos contables judiciales.
b. Que los Comités de peritos Judiciales de los Colegios de Contadores Públicos del país tengan a su cargo la capacitación, difusión, supervisión y acreditación de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Federación.
c. Corresponden a la Convención de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un órgano externo especializado que ejercerán la función de revisión y evaluación del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable , de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarán a los informes periciales en el país
1. El sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisión abarcará a los peritos de parte.
2. Corresponderá a los organismos representativos de la profesión, ya sea federación o colegios profesionales, comités de peritos judiciales, difundir a todo nivel los lineamientos generales del sistema de control de calidad del peritaje contable judicial, de tal forma que se eleve el nivel profesional del perito contable judicial y asegure una mayor transparencia en las importantes funciones que tiene frente al poder judicial, ministerio público, litigantes y comunidad en general.

BIBLIOGRAFÍA.

1. Ramirez Enriquez, Carlos Alberto, Trabajo Nacional "Implementación de un sistema de Control de calidad para firmas de Contadores Públicos", XVIII Congreso Nacional de Contadores públicos, Huaraz, Octubre 2002.
2. Donayre Colan, Agustín, "El control de Calidad del Informe Pericial", IV Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales, Huancayo, Octubre de 1998.
3. Grant Thorton Cheng y Asociados, "Contabilidad Forense", Publicado Noviembre de 1999,
Internet, Noviembre de 1999.
4. CONACYT, "La calidad para
competitividad", Publicado en Setiembre – Octubre 1996,, Internet, Octubre de 1,996.

2 comentarios:

  1. Todo Profesional siempre debe estar actualizado y saber de todo un poco por lo menos para tener una base y más aun el Contador Público como profesional, la Pericia implica conocer mucho sobre temas Judiciales y Penales lo que permite al Contador Público en ejercicio de su Profesión debe conocer de estos temas obligatoriamente por que como profesional en algún momento estará frente a una audiencia y un juez desempeñando el cargo de Perito y se asume que conoce el código procesal civil, penal entre otras, sobretodo la importancia de que conozca la ley orgánica del Poder Judicial es que cuando este en ese campo, sepa cómo se dice "en donde está parado" por ello debe estar preparado en todos los temas que abarca el poder judicial, cuando un profesional mas conozca de leyes mejor preparado estará para su ejercicio profesional en el campo, es por ello la importancia del que radica en el Perito Contable y lo que le permitirá desarrollar al Contador Público en este campo y en otros más de su profesión.

    Susam Jara Vivar

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  2. buena informacion hacer un informe es complicado generalmente los informes periciales requieren de la colaboración de determinados expertos en asuntos concretos de vital importancia para la confección del informe pericial como puede ser la intervención de un notari, en perito barcelona cuentancon todo lo necesario

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